Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El recurrente mediante su abogado ratificó y reiteró el contenido de su demanda, ampliando la misma manifestó que: a) Por el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia estableció que la calificación del delito en el proceso debe ser exacta, caso contrario se genera una errónea aplicación de la ley; b) La SC “1872” (sic), advierte que el Fiscal no realizó la adecuada calificación de la conducta atribuida al imputado y de ahí emerge la restricción al derecho a la libertad; y, c) La Jueza cautelar no cumplió con su rol de controlar la investigación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR