SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a formular peticiones, al debido proceso y al principio de legalidad, aduciendo que la imputación formal presentada en su contra contiene contradicciones, como en la calificación de los delitos que se le atribuyen como violación y abuso deshonesto; empero, la Jueza demandada en la audiencia de medidas cautelares y en el Auto que determinó su detención preventiva, configura como tentativa de violación y abuso deshonesto; la imputación formal consigna otro nombre y no el suyo; y, mediante memorial de 5 de septiembre de 2008, observa que el acta de la audiencia de medias cautelares no se encontraba elaborada ni a la vista. Por consiguiente, en revisión de la resolución de la Jueza de hábeas corpus, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR