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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    II.1.

    II.1.  Martha Caral Ramos, el 31 de agosto de 2008, presentó denuncia ante la FELCC, contra Ramiro Flores Rodríguez, por los supuestos delitos de tentativa de violación y abuso deshonesto sufridos por sus hijas (fs. 8). Informe del investigador y declaraciones prestadas por la denunciante y las victimas de 31 de agosto de 2008 (fs. 9 a 12).

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
    • en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
    • Primer supuesto:
    • con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
    • III.3. Análisis del caso
    • APROBAR

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