Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Martha Caral Ramos, el 31 de agosto de 2008, presentó denuncia ante la FELCC, contra Ramiro Flores Rodríguez, por los supuestos delitos de tentativa de violación y abuso deshonesto sufridos por sus hijas (fs. 8). Informe del investigador y declaraciones prestadas por la denunciante y las victimas de 31 de agosto de 2008 (fs. 9 a 12).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR