SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

La Jueza cautelar recurrida presentó informe escrito cursante de fs. 28 a 29, manifestando que: i) El Ministerio Público el 1 de septiembre de 2008 presentó imputación formal contra Ramiro Flores Rodríguez por el delito provisionalmente calificado como tentativa de violación y abuso deshonesto; ii) La imputación formal consigno erróneamente el nombre del imputado, pero que el mismo ha sido rectificado en audiencia cautelar, lo cual no significa que el imputado Ramiro Flores Rodríguez no haya estado plenamente identificado; iii) El 5 de septiembre de 2008, se apersona el abogado del imputado y hace conocer que el acta de la audiencia de medias cautelares no esta arrimada al expediente, por lo que la Secretaria Abogada del Juzgado informó que el acta de medidas cautelares no esta impresa porque la impresora se dañó, y que sería impresa en algunos minutos; empero, por la tarde el abogado presentó memorial pidiendo nulidad por defectos absolutos, encontrándose pendiente de resolución; iv) El recurrente no ha formulado recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares; es decir, no ha agotado los recursos ordinarios; v) El art. 83 del CPP, establece que los errores pueden ser corregidos en cualquier oportunidad y el error en el nombre del imputado ha sido corregido; vi) Conforme al art. 302 num. 3) del CPP la calificación del delito en la imputación formal es provisional.