Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2123/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución de 10 de septiembre de 2008, cursante de fs. 61 vta. a 65, pronunciada por la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Ramiro Flores Rodríguez contra Virginia Colque Calle, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Llallagua del mismo Distrito Judicial y Trifón Romero Arratia, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la petición, al debido proceso y al principio de la legalidad, previstos en los arts. 6 y 7 incs. a) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer supuesto:
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR