SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2127/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 6 de octubre de 2008, cursante de fs. 194 a 195, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Francisco Alberto Valdivia Parada por si y en representación de José Ernesto Valdivia Parada, Bertha Inés Valdivia Parada, Bertha Olivia Valdivia Parada y Luis Javier Valdivia Parada contra Juana Molina Paz de Paz, Hernán Cortés Castillo y Adolfo Gandarilla Suárez, Vocales de la Sala Civil Primera y Gualberto Jurado Peredo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos y los de sus mandantes al debido proceso, a la igualdad, “a la seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva y a la legítima defensa, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h); y, 16.I, II y IV, 29; y, 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabgr).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la exigencia legal para proceder con la citación mediante edictos
- derecho al debido proceso
- derecho a la igualdad
- derecho a la tutela judicial efectiva
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.5. Análisis del caso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.3. Sobre la supuesta existencia de identidad de objeto, sujeto y causa
- 2º