SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2127/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.   Sobre la exigencia legal para proceder con la citación mediante edictos

Antes de entrar a resolver la problemática planteada por el accionante, corresponde señalar que respecto de las citaciones y notificaciones con las determinaciones judiciales, el Tribunal Constitucional, ha establecido en la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, que desde una interpretación sistemática, se extrae que las garantías consagradas en el art. 16.II y IV de la CPEabrg, ahora arts. 115.II y 117.I de la CPE, tienden a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no constituya un enunciado lírico formal, sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos, finalidad que no se cumple si las resoluciones judiciales no llegan a su destinatario, siendo el medio idóneo las comunicaciones judiciales, pues el objeto de estas comunicaciones es precisamente que las partes y en su caso terceros, tengan conocimiento del actuado procesal en cuestión.