SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2127/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial de 22 de diciembre de 2006, el recurrentes y sus mandantes presentaron un segundo incidente de nulidad (fs. 32 a 36 vta.), el que fue rechazado por Auto de 21 de marzo de 2007 (fs. 37 a 38), siendo apelado mediante escrito de 30 de marzo de 2007 (fs. 39 a 45 vta.), habiendo los recurridos pronunciado el Auto de Vista de 9 de noviembre de 2007, confirmando el rechazo (fs. 46 a 47 vta.), resolución de la que solicitaron aclaración, complementación y enmienda (fs. 48 y vta.) habiéndose procedido a aclarar y enmendar el error referido a la fecha, por Auto de 10 de enero de 2008 (fs. 49), con el que se notificó al recurrente y a sus poderdantes el 9 de febrero del mismo año (fs. 49 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la exigencia legal para proceder con la citación mediante edictos
- derecho al debido proceso
- derecho a la igualdad
- derecho a la tutela judicial efectiva
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.5. Análisis del caso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.3. Sobre la supuesta existencia de identidad de objeto, sujeto y causa
- 2º