SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2127/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2008, cursante de fs. 84 a 95 vta., el recurrente manifiesta que, dentro del proceso ejecutivo seguido por Joaquín Calvimontes Pinto y José Gil Peredo Pimentel en representación de Jorge Eduardo Velarde Suárez en su contra y la de sus mandantes, se procedió al remate y adjudicación de un bien inmueble que les pertenecía sin haber asumido defensa en el mismo, pues presentado un incidente de nulidad, fue rechazado por el Juez a quo mediante Auto de 21 de marzo de 2007, siendo confirmado por los Vocales mediante Auto de Vista 497 de 9 de noviembre de 2007; sin embargo, dichas resoluciones carecen de los requisitos de exhaustividad, congruencia, motivación y falta de valoración de prueba que han afectado sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la exigencia legal para proceder con la citación mediante edictos
- derecho al debido proceso
- derecho a la igualdad
- derecho a la tutela judicial efectiva
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.5. Análisis del caso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.3. Sobre la supuesta existencia de identidad de objeto, sujeto y causa
- 2º