SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2127/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. De la certificación extendida por la Secretaria Abogada del Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 173, se advierte que el proceso ordinario de nulidad de contrato de préstamo, pago de daños y perjuicios, daño moral y emergentes presentado por Orlando Parada Vaca en representación de José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha y Luis Javier, todos Valdivia Parada contra Jorge Eduardo Velarde Suárez, signado con el número 170/2008, se encuentra con auto de concesión de un recurso de apelación; de igual forma se certificó que, la demanda de anulabilidad de contrato de préstamo, pago de daños y perjuicios, daño moral y emergentes presentado también por Orlando Parada Vaca en representación de José Ernesto, Francisco Alberto, Bertha Inés, Bertha y Luis Javier, todos Valdivia Parada contra Jorge Eduardo Velarde Suárez, registrada con el número 272/2008, se encuentra con traslado a una excepción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Sobre la exigencia legal para proceder con la citación mediante edictos
- derecho al debido proceso
- derecho a la igualdad
- derecho a la tutela judicial efectiva
- la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución
- III.5. Análisis del caso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.5.3. Sobre la supuesta existencia de identidad de objeto, sujeto y causa
- 2º