SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2127/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2127/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5.3. Sobre la supuesta existencia de identidad de objeto, sujeto y causa

Por otra parte, revisada la prueba documental adjunta (fs. 16 a 30) y el Sistema de Gestión Procesal se ha constatado la existencia de dos acciones más, las cuales fueron interpuestas antes que la presente; al primera, que fue registrada en este Tribunal con el número 2007-16313-33-RAC, en la que se impugna los Autos 923 de 6 de diciembre de 2006 y 228 de 21 de mayo de 2007, no existiendo identidad de causa con la que ahora se analiza, aunque sí de objeto y sujetos. La segunda signada con el número 2008-18290-37-RAC, interpuesto por el accionante contra las mismas autoridades recurridas, demandando las mismas resoluciones cuestionadas en esta acción fs. 54 a 65), el que fue declarado improcedente in límine, por lo que al haber sido impugnado (fs. 78 a 81), fue enviado en revisión a este Tribunal; es decir, que esta tercera acción tutelar fue interpuesta cuando un idéntico recurso estaba en trámite de revisión en este órgano de justicia constitucional, por lo que si bien respecto de esta causa no puede alegarse la causal de improcedencia por identidad de sujeto, objeto y causa en relación con el presente recurso al encontrarse a la fecha resuelto por AC 0193/2010-RCA de 24 de agosto -al haber aprobado la resolución remitida con la aclaración de que por los fundamentos expuestos correspondía su rechazo in límine- se debió esperar la resolución en grado de revisión por el Tribunal Constitucional, en este caso a través de la Comisión de Admisión, o en su defecto, al encontrarse impugnado retirar o desistir de dicha acción para recién intentar un nuevo recurso, pues “…la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías” (1347/2003-R de 16 de septiembre).