SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2143/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Concluida la audiencia de hábeas corpus, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 336/3008 de 27 de octubre, cursante de fs. 27 a 30 vta., declarando su improcedencia, con los siguientes argumentos: a) Con relación a los hechos acusados, referidos a la falta de congruencia la recurrente tuvo oportunidad de cuestionarlos debidamente ante los tribunales de apelación y casación respectivamente, por lo que no se advierte absoluto estado de indefensión; b) que en ese antecedente no se activa la vía excepcional para atender la denuncia de falta de congruencia a través del recurso de habeas corpus por lo que en definitiva no puede hablarse de violación al principio de congruencia respecto a las decisiones que asumieron los miembros del tribunal de sentencia como los del tribunal de apelación; c) que si bien en audiencia se hace una alusión a la falta de fundamentación en el Auto de Vista, esta denuncia se refiere más concretamente a la supuesta falta de oportunidad para subsanar el recurso de apelación conforme a la previsión del art. 399 del CPP; empero, al haber ingresado a considerarse en el fondo el recurso, se advierte que no concurrió el defecto alegado; d) Que con relación a la actuación de los Ministros de la Corte Suprema, no se advierte acto u omisión ilegal que se vincule a la privación de libertad de la recurrente por cuanto en el AS que declaró la inadmisibilidad del recurso utiliza como fundamento la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, y ello se debió a fallas en el ejercicio de la defensa técnica y no a un estado de absoluta indefensión como acusa la recurrente; y, e) que si la parte recurrente consideró la concurrencia de un defecto procesal que atañe al debido proceso debió acudir a la vía del amparo constitucional y no activar el recurso de habeas corpus como el presente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- accionante”
- conceder la tutela
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- b)
- III.4.
- III.5
- APROBAR