SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2143/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 336/2008 de 27 de octubre, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Jaime Eduardo Tapia Cortez en representación de María Esther Torrico Herboso contra Teófilo Tarquino y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Elena Lowental Claros, Teresa Rosquellas y Oswaldo Fong, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Tania Balderas, Iván Saavedra, Julieta Miranda Arata y Gonzalo Cueto López, jueces técnicos y ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y a la garantía al debido proceso, citando al efecto el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- accionante”
- conceder la tutela
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- b)
- III.4.
- III.5
- APROBAR