Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2143/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 3
Las autoridades recurridas son: Teófilo Tarquino y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Elena Lowental Claros, Teresa Rosquellas y Oswaldo Fong, Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Tania Balderas, Iván Saavedra, Julieta Miranda Arata y Gonzalo Cueto López, jueces técnicos y ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia del mismo Distrito Judicial. En su petitorio solicita se declare procedente el recurso de hábeas corpus, disponiendo la nulidad de obrados desde la sentencia pronunciada hasta que se tramite legalmente el proceso en base a la acusación formulada por el Ministerio Público y el querellante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- accionante”
- conceder la tutela
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- b)
- III.4.
- III.5
- APROBAR