SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2143/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. María Esther Torricos Herboso de Durán, por memorial de 15 de septiembre de 2007, recurre de casación haciendo consistir su impugnación en una denuncia de insuficiente fundamentación de la sentencia, acusando un defecto de sentencia previsto en el art. 370-5 del CPP, con relación al art. 124 del mismo cuerpo adjetivo penal y 20 del Código Penal (CP), recurso que es declarado Inadmisible por AS 12/08 de 8 de enero de 2008, con el fundamento de que: “… si bien el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del plazo de cinco días desde la notificación con el Auto de Vista; sin embargo, no cumple con los otros requisitos de admisibilidad establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, pues, no establece el hecho similar ni distingue en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación a otro precedente, no otra cosa significa que la recurrente se limita a señalar que acompaña fotocopia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente…”(sic), (fs. 72 a 76).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- accionante”
- conceder la tutela
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- b)
- III.4.
- III.5
- APROBAR