SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2143/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2143/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2008, cursante de fs. 3 a 6 vta., el recurrente por su representada, manifiesta que todo tendría su origen en una querella de 13 de septiembre de 2004, en la que se los habría sindicado a todos por igual de la supuesta comisión del delito de estelionato, sin que en ningún momento se haya precisado que determinada persona se hubiera valido de otra para cometer el hecho antijurídico.

Señala que a consecuencia de esta querella, fue convocada a declarar el 24 de septiembre de 2004 y que jamás se la habría advertido de que estaba siendo investigada por haberse valido de una tercera persona para cometer el delito, error que se mantuvo en la formulación de la acusación fiscal de 22 de noviembre de 2006 y la respectiva acusación particular de 5 de diciembre de 2006 y que se constituyen en la base fáctica del juicio oral, así lo señala el Auto de apertura de Juicio 11/07 de 12 de enero de 2007.

Refiere que no obstante de ello, luego del juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Resolución 003/2007 de 21 de mayo, por la que se condenó a la ahora recurrente por los delitos de Estafa y estelionato, entendiendo que “en el caso de autos, las acusadas cometieron el ilícito valiéndose de una tercera persona en éste caso de Vidal Carballo Gonzales a quién lo utilizaron haciéndolo figurar y firmar como propietario de un inmueble que no era suyo…”(sic).

Refiere que contra ésta resolución habría interpuesto el recurso de apelación restringida y que luego de haber sido observado su recurso, corrigió las observaciones por memorial de 27 de julio de 2007 siendo admitido su recurso por decreto de 28 de julio de 2007; sin embargo anota, que por Auto de Vista 274/07 de 3 de septiembre de 2007, la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedentes los motivos del recurso por lo que de manera ilegal estarían convalidando un defecto absoluto de la Sentencia; por ello, al no haber obtenido tutela ante la Sala Penal, refiere haber interpuesto el recurso de Casación el 15 de septiembre de 2007, mismo que habría sido declarado Inadmisible, con el argumento de que: “…sin soslayar, que en el desarrollo del proceso no se vulneró derechos y garantías constitucionales (…) en autos el recurrente no ejerció los recursos de explicación complementación o enmienda previstos en el art. 125 del Código Adjetivo Penal…”(sic), quedando ilegalmente ejecutoriada la sentencia dictada en su contra por lo que el Tribunal de Sentencia Nro. 1 en lo penal habría emitido el mandamiento de condena de 21 de enero de 2008, por el cual guarda reclusión en el penal de San Roque.