SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2143/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5
El accionante denuncia que en contra de su representada se habría dictado sentencia incurriendo en franca incongruencia con la base fáctica descrita en la imputación, la querella y la acusación formal, deducidas en su contra; por lo cual dice, se la habría procesado ilegalmente ya que en ningún estadio procesal se habría acogido su reclamo y con ello se habría convalidado una ilegalidad; sometiéndola dice, a un estado de indefensión absoluta por lo que en definitiva señala existir directa relación entre su procesamiento y su actual estado de privación de libertad.
De la compulsa de los antecedentes procesales se tiene que al interior del proceso penal seguido contra Vidal Carballo Gonzales, Felicia Duran Quispe y María Esther Torrico Herboso de Durán por la supuesta comisión de los delitos de estafa, estelionato, falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, la accionante tuvo los medios necesarios para tomar conocimiento del proceso penal instaurado en su contra y ejercer su efectiva defensa; así se tiene que durante la etapa preparatoria estuvo asistida de Ramer Edwin Choque Villegas, y en etapa de juicio de Cesar Suarez y Jaime Tapia, abogados que en su oportunidad, tuvieron la oportunidad de formular efectivamente los recursos que le franquea la ley, cuestionando la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la ciudad de Sucre y el Auto de Vista 274/07 dictado por la Sala Penal del distrito Judicial de Chuquisaca, sin que en ninguno de los recursos señalados se acuse o se denuncie el defecto que por la vía del habeas corpus pretenda ser considerado a efecto de vincularlo con la privación de libertad que sufre la accionante; Sin embargo resulta aún más relevante el hecho de que durante el proceso la defensa técnica de la accionante ha ejercitado los medios legales y los recursos en ejercicio pleno de ese derecho constitucional de manera tal que se puede inequívocamente señalar que no existió estado de indefensión que pudiera afectar de tal manera las reglas del debido proceso que a su vez puedan justificar que por ésta vía constitucional se otorgue tutela ya que en el caso de autos no se presentan en forma concurrente los dos supuestos reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esto es, la indefensión absoluta y manifiesta, y que dichos actos sean la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física, pues en el presente caso no se evidencia ni se demostró la mencionada indefensión.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2.Informe de la autoridad recurrida
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- accionante”
- conceder la tutela
- se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- b)
- III.4.
- III.5
- APROBAR