SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Las autoridades recurridas mediante su abogado, en audiencia manifestaron: a) El recurrente no se halla facultado para interponer el recurso de amparo constitucional, en razón a que el testimonio de poder 1097/2007, que le fue otorgado ante la Notario de Fe Pública, Maribel Silvana España Pedraza, no contiene dicho mandato, más aún cuando el poder de representación de la empresa representada por el  recurrente, inscrito en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUDEMPRESA), corresponde a otra persona, por lo que en virtud a la abundante jurisprudencia que cita al respecto, la personería del representante del recurrente no se encuentra acreditada, tal cual lo exige el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no ha incumplido ninguna norma de carácter constitucional, pues el plazo de noventa días que el recurrente señala como el tiempo máximo de suspensión para el funcionamiento de la empresa a la cuál representa, consistía en un plazo interno administrativo, dentro del ejecutivo municipal, instancia edil que debía emitir el reglamento específico para el funcionamiento de locales de juegos, que fue cumplido el 29 de abril de 2008, fecha en la que fue remitido el mismo a consideración del Concejo Municipal; c) El recurrente contaba con otras vía legales para impugnar la inconstitucionalidad, debiendo presentar la "reconsideración" que correspondía ante el Concejo Municipal, instancia llamada por ley para resolver el tema planteado ahora en el amparo; y, d) La Lotería Nacional, mediante Resolución Administrativa (RA) 095/2008 de 9 de septiembre, ha dejado sin efecto la RA 056/2005 de 3 de agosto; por tanto, deja sin efecto la licencia de funcionamiento de la empresa " La Gloria S.R.L.".