SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Ausencia de legitimación activa por poder insuficiente y no idóneo
Corresponde analizar en principio, si la empresa representada por el accionante ha cumplido con los requisitos de admisibilidad para la presentación del recurso, conforme lo previsto por los arts. 19.II de la CPEabrg y 97.I de la LTC, para en su caso, determinar si los hechos demandados ameritan el otorgamiento de la tutela solicitada.
En ese sentido, el art. 29.I de la LTC, establece que las demandas y recursos constitucionales serán presentados: "… por el recurrente, demandante o sus apoderados, acompañando los documentos que acrediten su personería ..."; por su parte, el art. 97.I de la LTC, que de manera concreta se refiere al amparo constitucional, señala como requisito de contenido del recurso: "Acreditar la personería del recurrente".
Por lo expuesto, se concluye que lo dispuesto por el art. 97 de la LTC, expresamente establece los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso, constituidos por la necesidad de: "… I. Acreditar la personería del recurrente; II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión, y, VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados".
Por su parte, el art. 98 de la citada Ley, dispone que los recursos de amparo constitucional que cumplan con los requisitos de forma y contenido señalados, serán admitidos y que por el contrario, los que no cumplan los requisitos de contenido serán rechazados; mientras que los defectos formales podrán ser subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Ausencia de legitimación activa por poder insuficiente y no idóneo
- cualquier tipo de trámites
- "El Poder General no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales o la presencia del interesado"
- APROBAR