SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante contrato de licencia temporal para la operación, explotación distribución y comercialización de juegos de entretenimiento para adultos, de 3 de agosto de 2005, la empresa "La Gloria S.R.L.", obtuvo la autorización de la Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad (LONABOL); consecuentemente, realizó fuertes inversiones en las ciudades de La Paz, Cochabamba, Trinidad y en especial Santa Cruz, adquiriendo equipos, letreros y contratando personal en un número cercano al centenar.
Refiere que, respecto a una demora burocrática del trámite de licencia en el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra y a escándalos y actos de corrupción de la empresa "LOTEX S.A.", que supuestamente tuvo alguna influencia en el Concejo Municipal de Santa Cruz, que estarían relacionados con la emisión de la Resolución Municipal 097/2007 de 4 de abril, que suspende el otorgamiento de licencias por noventa días hasta que se publique un nuevo reglamento municipal, reconociendo en la citada Resolución la existencia de dos bingos en la av. Monseñor Rivero, hecho que a todas luces pretende beneficiar a la empresa "LOTEX S.A.".
Agrega que, vencido el plazo de noventa días, no fue dictado el reglamento, transcurriendo más de un año desde el 4 de julio de 2007, favoreciendo al delictivo monopolio "LOTEX S.A."; por lo que, el 23 de junio de 2008, plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución OMAF OF 145/2008 de 15 de mayo, la que mereció el Auto de 7 de julio del mismo año, dando lugar a la interposición del "Recurso Jerárquico y Administrativo" (sic), del cual emergió la Resolución Ejecutiva 134/2008 de 29 de julio, que rechaza el recurso, denegando así el derecho al trabajo y al funcionamiento de la sociedad "La Gloria S.R.L.", a través de la omisión que se trasunta en actos de inconstitucionalidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Ausencia de legitimación activa por poder insuficiente y no idóneo
- cualquier tipo de trámites
- "El Poder General no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales o la presencia del interesado"
- APROBAR