SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

cualquier tipo de trámites

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el poder general correspondiente al testimonio 1097/2007, otorgado por la sociedad de responsabilidad limitada "La Gloria S.R.L.", a favor de Luis Gerardo Cabello Visinfini, está absolutamente restringido a "representar a la Sociedad ante las autoridades administrativas, judiciales, políticas, policiales, impositivas, Ministerios, Viceministerios, Secretarías, aduaneras del país (…), ante las cuáles podrá realizar cualquier tipo de trámites inherentes a la sociedad" (sic) (las negrillas son nuestras).

Por lo expuesto, debemos establecer la diferencia entre trámite y recurso. Trámite es una diligencia, solicitud o entrega de información que las personas hacen frente a una dependencia, bien sea para cumplir obligaciones o para obtener beneficios o servicios. Por lo general, los trámites producen documentos, apoyan una buena gestión, permiten cumplir obligaciones, recogen información, obtienen servicios o beneficios y adelantan procesos académicos o administrativos de manera sencilla y eficiente. Por su parte, un recurso, o mejor dicho un recurso extraordinario, como es el amparo constitucional, amerita la realización de acciones de carácter legal, que trascienden el ámbito de gestión administrativa.