SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 128 de 15 de septiembre de 2008, cursante de fs. 107 a 108, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Luis Gerardo Cabello Visinfini, en representación de la empresa "La Gloria S.R.L." contra Percy Fernández Añez, Alcalde; y Hugo Enrique Landivar Zambrana, Presidente del Concejo, ambos del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, alegando la vulneración del derecho de su representada a la "seguridad jurídica" y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Ausencia de legitimación activa por poder insuficiente y no idóneo
- cualquier tipo de trámites
- "El Poder General no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales o la presencia del interesado"
- APROBAR