SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de la empresa a la cual representa a la "seguridad jurídica" y de la garantía al debido proceso, en razón a que considera que ésta fue ilegalmente perjudicada por el Gobierno Municipal de Santa Cruz; no obstante, de contar con la licencia y contrato firmado con LONABOL, para operar como casa de juegos de entretenimiento para adultos, su trámite ante la citada administración municipal, fue injustamente demorado, presuntamente para favorecer a otra empresa del mismo rubro que detenta el monopolio de la actividad, de tal manera que se procedió a una arbitraria suspensión temporal, pendiente del pronunciamiento de un reglamento para regular la actividad en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, que fue demorado en su emisión, generando en la empresa un perjuicio económico de consideración, toda vez que, contrató personal y se realizaron importantes inversiones, por lo que ante los reclamos e impugnaciones efectuados, la pasividad e insensibilidad de la Alcaldía cruceña se hizo evidente. En consecuencia, se procederá a analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Ausencia de legitimación activa por poder insuficiente y no idóneo
- cualquier tipo de trámites
- "El Poder General no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales o la presencia del interesado"
- APROBAR