SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
"El Poder General no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales o la presencia del interesado"
El hecho de confundir un trámite con un recurso, hace que el poder cuestionado adolezca de una limitación de tal magnitud que no puede ser obviada, en razón a que no se puede flexibilizar la interpretación de éste Tribunal al grado tal, de equiparar la interposición de recursos extraordinarios con trámites de carácter administrativo, razón que nos lleva a concluir que el accionante carece de legitimación activa dentro de la presente acción tutelar por no contar con mandato idóneo al respecto, toda vez que el art. 835 del Código Civil (CC), aclara el tema cuando textualmente señala: "El Poder General no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales o la presencia del interesado".
Por tanto, nos encontramos frente a un caso en el que no se trata de que el poder otorgado, excluya la facultad específica de presentar recursos extraordinarios, nos hallamos ante la existencia de un poder general de administración puro y simple, que a la luz del caso analizado resulta insuficiente para trabar una acción de carácter constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Ausencia de legitimación activa por poder insuficiente y no idóneo
- cualquier tipo de trámites
- "El Poder General no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales o la presencia del interesado"
- APROBAR