SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2163/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 128 de 15 de septiembre de 2008, cursante de fs. 107 a 108, por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías, no podrá efectuar un análisis respecto a la revocatoria de licencia y del contrato, en razón a que no compete al ámbito constitucional; extremos que debieron ser impugnados por las vías judiciales idóneas; 2) La Resolución 097/2007, es de carácter general y no desciende a los reclamos efectuados por la empresa "La Gloria S.R.L.", que pudo ser recurrida mediante la acción legal competente, distinta del amparo constitucional; y, 3) No se puede ingresar a analizar la Resolución de la LONABOL, por la que se revoca la licencia y contrato de la empresa representada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Ausencia de legitimación activa por poder insuficiente y no idóneo
- cualquier tipo de trámites
- "El Poder General no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exigen poderes especiales o la presencia del interesado"
- APROBAR