SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Los recurridos, mediante informe escrito cursante de fs. 54 a 57, señalaron que: 1) El plazo para la investigación preliminar, empieza a correr desde la elaboración del acta de intervención, misma que en el presente caso, fue emitida el 11 de agosto de 2008, bajo la numeración COARLPZ 032/08, por el funcionario aduanero Jesús Vargas Cruz, siendo remitida a conocimiento del Ministerio Público el 12 del mismo mes y año, correspondiendo al representante de esa instancia, comunicar al juez de instrucción el inicio de las investigaciones; 2) Al tratarse de un supuesto ilícito aduanero, debe aplicarse lo dispuesto por el Código Tributario Boliviano, no así el Código de Tránsito; y, 3) No se ha observado la subsidiariedad del recurso de amparo constitucional, toda vez que el recurrente, debió acudir ante el Fiscal asignado al caso para someterse a las investigaciones y presentar sus descargos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- “presunta comisión del delito de contrabando”
- APROBAR