Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Haciendo uso de su derecho a la réplica, el abogado de la parte recurrente, señaló que no fueron cumplidas las formalidades en el operativo realizado, toda vez que el caso no fue puesto en conocimiento de las autoridades competentes en el plazo establecido; por otra parte, no correspondía la presentación de póliza, en el entendido de que la mercadería había sido adquirida dentro del territorio nacional, conforme se demostró por la documentación pertinente entregada por la propietaria, ocasionando grandes pérdidas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- “presunta comisión del delito de contrabando”
- APROBAR