Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Por todo lo expuesto, interpone recurso de amparo constitucional contra Mario Vásquez Peñaranda, Administrador a.i.de la Aduana Zona Franca Cobija y Jesús Vargas, Fiscalizador de la Aduana Nacional; solicitando se conceda y se declare “procedente” el mismo, y se disponga la inmediata devolución del camión marca Volvo, con placa 696 EIX, tipo F-7, color verde y blanco, modelo 1984, con chasis YV2LO7GA7EA028938, con motor TD70G6421498, así como de la mercadería adquirida en Guayaramerín, de acuerdo a las facturas cuyos originales fueron entregados a Jesús Vargas, funcionario aduanero.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- “presunta comisión del delito de contrabando”
- APROBAR