SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Como conductor, se encontraba a cargo de un vehículo tipo camión marca Volvo, con placa 696 EIX, tipo F-7, color verde y blanco, modelo 1984, chasis YV2LO7GA7EA028938, motor TD70G6421498, de propiedad de Max Castro Soliz; en ese entendido, habiendo adquirido mercadería, cumpliendo su actividad lícita como es el comercio en lugares de Bolivia, la primera semana del mes de agosto, adquirió de “Comercial Pérez” varios productos, los que se encuentran debidamente acreditados por las facturas extendidas por la propietaria de dicho local comercial, con los números 002453, 002457 y 002458, cuyo Número de Identificación Tributaria (NIT) es 1028847024. Durante el traslado de los referidos productos desde la localidad de Guayaramerín hacia Puerto Rico, lugar de destino del cargamento que transportaba para los comerciantes del lugar, quienes proveen a las zonas campesinas a través de motores que navegan los ríos Orthon, Manuripi y Tahuamanu, el 4 de agosto de 2008, fue detenido por militares de la Fuerza Naval Boliviana, que le pidieron documentos; sin embargo, y pese a la exhibición de las facturas de compra de la mercadería que transportaba, le señalaron que ésta debía ser valorada por funcionarios de la Aduana, trasladándolo junto al vehículo a la base militar de la zona y posteriormente a Zona Franca Cobija, donde hizo entrega de las facturas al encargado Jesús Vargas, solicitándole que liberara el vehículo y la carga, pero dicho sujeto pidió la entrega de documentos de internación, sin tomar en cuenta que la mercadería había sido adquirida dentro del país y que no había internado producto alguno del exterior, consiguientemente, no tenía la obligación de presentar o adquirir póliza alguna.
Finalmente, señala que a la fecha de presentación del recurso, han transcurrido más de diez días sin que exista acta de intervención o se haya puesto en conocimiento del Ministerio Público, mucho menos de un juez, continuando retenido el vehículo, sin que nadie en la Oficina Central de la Aduana sepa brindarle un dato exacto; en ese entendido, se apersonó ante el Ministerio Público, donde le manifestaron que no podían hacer nada por no tener conocimiento de la detención, coligiéndose que la misma es ilegal y arbitraria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- “presunta comisión del delito de contrabando”
- APROBAR