SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, Social, de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 16 de agosto de 2008, cursante de fs. 64 a 66, por la que denegó el amparo con costas, argumentando que: i) Los productos transportados debían contar con póliza de importación, toda vez que son de industria brasilera; sin embargo, la documentación que presenta la propietaria de casa “Comercial Pérez”, que no es una importadora, se refiere a otros productos, que tenían otro destino, por lo que, la actuación del Control Operativo Aduanero (COA) no ha sido ilegal o indebida; y, ii) Si bien es cierto que existió demora en el trámite administrativo, no menos evidente resulta que ese aspecto, no justifica la devolución del camión y de la mercadería cuando existen indicios de la comisión de un ilícito penal, pues el reclamo podrá presentarse ante el juez de garantías, observando el carácter subsidiario de este recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- “presunta comisión del delito de contrabando”
- APROBAR