SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“presunta comisión del delito de contrabando”

En obrados, se evidencia que el accionante realizó dos peticiones, una a la Aduana Nacional y otra al Fiscal de Distrito, para reclamar sobre la incautación del vehículo y la mercadería, sin agotar los medios y recursos idóneos; máxime, si la Aduana Nacional remitió al Ministerio Público el acta de intervención el 12 de agosto de 2008, por el que se califica el hecho como “presunta comisión del delito de contrabando”; al respecto la SC 0897/2003-R de 1 de julio refiere que: "...el agotamiento implica, no sólo la presentación del reclamo o recurso ante cualquier instancia, sino que se debe acudir a las instancias idóneas y competentes para reparar la vulneración denunciada, pues de no hacerlo, igualmente se neutraliza la acción de la jurisdicción constitucional y en consecuencia se impide que se efectúe la compulsa de fondo de los actos ilegales u omisiones indebidas denunciadas, por lo mismo, que se otorgue o niegue la tutela".

De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se permite establecer que a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, ya se encontraba en trámite el proceso penal en instancia del Ministerio público; por otro lado, el accionante no acudió en ningún momento ante el juez cautelar o de instrucción en lo penal; es así que, sobre el retraso en el pronunciamiento por parte de la Aduana respecto a la devolución de las mercaderías, la SC 0422/2010-R de 28 de junio refiere que: ”…respecto a su solicitud de devolución de dicha mercadería, pudo ser reclamada al Juez cautelar, pues conforme se señaló, es a éste a quien le corresponde precautelar que en la fase de la investigación se respeten derechos y garantías, además de estar dentro de sus facultades, pronunciarse sobre las solicitudes de devolución de bienes incautados dentro del proceso de investigación de un hecho ilícito. Consiguientemente, teniendo el accionante a su alcance un medio plenamente expedito en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, no corresponde otorgarle la tutela solicitada, por cuanto el amparo constitucional por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los recursos ordinarios, los que deben ser previamente agotados antes de acudir a esta acción tutelar”.