Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial de 11 de agosto de 2008, el recurrente solicita a la Aduana Regional de Pando, la devolución de la mercadería incautada ilegalmente, por cuanto a momento de ser detenido por militares de la Fuerza Naval Boliviana, presentó tres facturas de la razón social ventas y servicios “Pérez”, con los números 002453, 002457 y 002458, cuyo NIT es 1028837024, que respaldan la compra de la mercadería que trasladaba (fs. 5 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- “presunta comisión del delito de contrabando”
- APROBAR