SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria

La SC 0452/2007-R de 6 de junio, ha señalado: “…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: ´Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes´. Esta disposición es concordante con el art. 253 del CPP que determina que ´el Fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al juez de la instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación….´, y con el art. 255.I del CPP que determina que: ´Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación (...)´”.