SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2165/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
La SC 0452/2007-R de 6 de junio, ha señalado: “…el art. 54 inc. 7) del CPP, establece que los jueces de instrucción serán competentes para: ´Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes´. Esta disposición es concordante con el art. 253 del CPP que determina que ´el Fiscal, durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al juez de la instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación….´, y con el art. 255.I del CPP que determina que: ´Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación (...)´”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario en la acción de amparo constitucional
- III.3.2. Sobre la competencia del juez de instrucción en lo penal, para resolver incidentes sobre bienes dentro de la etapa preparatoria
- “presunta comisión del delito de contrabando”
- APROBAR