SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2166/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Por memorial cursante de fs. 71 a 73 vta. de 9 de septiembre de 2008, Zaida Montaño Cuellar, presentándose en representación de Luciano Pana Centurión, Paulo Sergio Da Silva y Lucelia Pana Araúz, en calidad de terceros interesados, señaló que: 1) No existe medida precautoria vigente pendiente de ejecución que asegure el pago de los beneficios sociales de sus representados; 2) La Sentencia que puso fin al proceso en primera instancia, tiene calidad de cosa juzgada, por lo que no puede recurrirse en otra instancia o mediante un recurso; y, 3) En cuanto se refiere a la violación de principios, valores y derechos constitucionales, esto no es evidente, por cuanto durante la tramitación del proceso, se observaron a cabalidad las normas del debido proceso y el principio de igualdad, toda vez que, se evidencia que la parte perdidosa ha hecho uso de todos los recursos que le franquea la ley; vulnerándose por el contrario la “seguridad jurídica” de sus mandantes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR