Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2166/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. El 16 de mayo de 2008, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 219, en grado de apelación, mediante el cual, se revoca el Auto de 14 de septiembre de 2007, dictado por el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ya señalada Corte Superior, dejando sin efecto la aceptación de ofrecimiento de inmueble para remate (fs. 20 a 21 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR