Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2166/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
deniega
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 79/2008 de 9 de septiembre, cursante de fs. 75 vta. a 76 vta., por la que deniega la tutela, argumentando que al tratarse de un proceso concluido en ejecución de sentencia, los jueces y tribunales, están sometidos al mandato de las normas, al cumplimiento de las normas del trabajo, penales o civiles, habiendo los recurridos obrado en consecuencia; por lo que, al no encontrase acto ilegal u omisión indebida, no se abre la tutela constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR