Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2166/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concederá o denegará
Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional si bien en el art. 97.I y II refiriéndose a la personería de quien interpone esta acción tutelar lo señala como “recurrente”, y contra quien se dirige lo denomina parte “recurrida”; empero, es coincidente en lo referente a la forma de resolución, cuando en el art. 102.I establece que: “La resolución concederá o denegará el amparo…” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- deniega
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR