SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

La autoridad recurrida, Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Cautelar de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante su abogado en audiencia manifestó: a) En la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo, en ningún momento se pidió que se repare una presunta ilegal privación de libertad por parte de la policía o por el Fiscal, porque los recurrentes no fueron privados de su libertad; b) Una excepción de falta de acción debe tramitarse, correr en traslado a la otra parte para que responda en tres días y fijarse audiencia para su fundamentación y no puede resolverse una vez planteado en la audiencia de medidas cautelares; c) Basilio Poma Poma y Edwin Huampu Espinoza no están privados de libertad por lo que es improcedente el recurso por ellos interpuesto; y, d)  En cuanto a la detención preventiva dispuesta, la  recurrente tiene la vía abierta, habiendo interpuesto apelación, y no corresponde pronunciarse en la vía del recurso de hábeas corpus.