SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
La autoridad recurrida, Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Cautelar de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante su abogado en audiencia manifestó: a) En la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo, en ningún momento se pidió que se repare una presunta ilegal privación de libertad por parte de la policía o por el Fiscal, porque los recurrentes no fueron privados de su libertad; b) Una excepción de falta de acción debe tramitarse, correr en traslado a la otra parte para que responda en tres días y fijarse audiencia para su fundamentación y no puede resolverse una vez planteado en la audiencia de medidas cautelares; c) Basilio Poma Poma y Edwin Huampu Espinoza no están privados de libertad por lo que es improcedente el recurso por ellos interpuesto; y, d) En cuanto a la detención preventiva dispuesta, la recurrente tiene la vía abierta, habiendo interpuesto apelación, y no corresponde pronunciarse en la vía del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR