SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la igualdad, a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la petición, al acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, porque, pese a que el Fiscal de Materia ratificó la imputación formal solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin embargo, la autoridad demandada señalando que no existe peligro de fuga y sí la probabilidad del peligro de obstaculización y arguyendo que por el cargo que desempeñan podrían modificar, destruir y suprimir elementos de prueba e influir negativamente a los testigos, y que habría supuestamente amenazado al Fiscal y al investigador, dispuso la detención preventiva que priva su libertad; por otra parte, la Jueza recurrida, tras la representación de los funcionarios de la Central de notificaciones, en sentido de que se habrían constituido en los domicilios de los imputados en la ciudad de El Alto (no en las comunidades donde viven los imputados), dispuso se expidan mandamientos de aprehensión, en lugar de ordenar, en su caso, se los cite por edictos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR