Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 4 de julio de 2008, el Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz, imputó formalmente a Edwin Huampu Espinoza, Basilio Poma Poma y Rufina Zerna Flores, entre otros, porque -según requiere el Fiscal- realizada la subsunción de los hechos a los tipos penales, son con probabilidad autores de los delitos de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, daño calificado e instigación pública a delinquir; habiéndose solicitado como medidas sustitutivas a la detención preventiva las señaladas en el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del CPP (fs. 12 a 15).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR