SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
De lo que se tiene que, la imputada Rufina Zerna Flores -ahora accionante- hizo uso de su derecho a la defensa, al recurrir de apelación contra la Resolución 250/08 de 5 de agosto de 2008, pronunciada por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Cautelar de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por la cual esa autoridad dispuso su detención preventiva; empero ese recurso ordinario se encontraba en pleno trámite. Consiguientemente, dado que sin aguardar el resultado de la referida apelación, alternativamente interpuso la presente acción tutelar, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional, circunstancia que en aplicación de la jurisprudencia citada en el punto precedente determina se deniegue la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR