SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que informan el proceso y de lo señalado por la accionante en el memorial de demanda y lo informado por la autoridad demandada en audiencia, se tiene que el Fiscal de Materia presentó la imputación formal, señalándose audiencia de medidas cautelares, realizada la misma se dispuso la detención preventiva de la imputada a través de la Resolución 250/08 de 5 de agosto de 2008, contra la cual se interpuso recurso de apelación dentro del término previsto por el art. 251 del CPP, -8 de agosto de 2008- el mismo que fue concedido para su remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante proveído de 9 de agosto de 2008.
Con relación a los demás co-imputados, también accionantes, que aducen estar ilegalmente perseguidos, concretamente, sobre la presunta existencia de defectos absolutos por causa de una ilegal expedición de mandamientos de aprehensión, sin considerar que los accionantes fueron notificados con la imputación y que, en todo caso, correspondía citárseles mediante edictos; del memorial presentado por Edwin Huampu Espinoza, éste suscitó un incidente que está pendiente de resolución y Basilio Poma Poma interpone la presente acción, sin siquiera haberse apersonado ante la Jueza demandada con el propósito de impugnar, si así creyera conveniente, teniendo a su alcance los medios de defensa que el procedimiento penal establece, por lo que la solicitud de los accionantes debe ser absuelta en primer término por la Jueza a cargo del control de la investigación, por ser esta su atribución, y no por este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR