Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 5 de agosto de 2008, la Jueza recurrida ordenó mediante Resolución 250/08 de 5 de agosto, la detención preventiva de la recurrente Rufina Zerna Flores y de otro co-imputado (fs. 133 a 141 vta.), la misma que, mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2008, interpuso recurso de apelación incidental contra la indicada Resolución (fs. 5 a 8 vta.), ordenándose al efecto la remisión de los actuados pertinentes en el término de veinticuatro horas (fs. 8 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR