SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por otra parte, Edwin Huampu Espinoza, mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2008 (fs. 9 a 11 vta.), interpuso “incidente de defectos absolutos y nulidad” aduciendo que a la Jueza recurrida, “(…) al verificar la representación, le correspondía ordenar la citación por edictos y no así emitir los mandamientos de aprehensión (…)”, además los funcionarios de la central de notificaciones, señalan haberse constituido en su domicilio, en la ciudad de El Alto, cuando su domicilio está en Cota Cota, Primera Sección Municipal de Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz; también indica que en la citada audiencia de medidas cautelares de 5 de agosto de 2008 (a la que no concurrió), fue presentado un incidente de falta de acción por Rufina Zerna Flores (fs. 95 a 96 vta.), que debió tener pronunciamiento previo (fs. 9 a 11 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR