SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2175/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 07/2008 de 14 de agosto, cursante de fs. 147 a 148, pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Rufina Zerna Flores, Basilio Poma Poma y Edwin Huampu Espinoza contra Yenny Prado Saavedra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Cautelar de El Alto del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la petición, al acceso a la justicia y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado Abrogado (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- Primer Supuesto:
- Segundo Supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- APROBAR