SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 21

De esta forma, entrando a analizar el caso, se puede colegir que de la revisión de obrados, así como de la exposición en audiencia, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por el delito de tentativa de homicidio y robo agravado, se dictó Sentencia el 6 de febrero de 2001, condenando al procesado a cumplir la pena de doce años de presidio. Es así, que al cumplir con las dos terceras partes de su condena, solicitó el beneficio de la libertad condicional que le fue concedido por el Juez Segundo de Ejecución Penal, expidiendo el respectivo mandamiento de libertad en enero de 2008, que no se ejecutó por parte del demandado Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, al existir un mandamiento de detención formal en su contra, librado el 1 de agosto de 2000, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dentro de otro proceso seguido en su contra por la comisión del delito de hurto agravado, actuación que no puede refutarse de ilegal, ya que, si bien los encargados de las prisiones deben disponer la libertad inmediata del detenido frente a un mandamiento de libertad, que emana de autoridad competente; sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos contra el imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, de conformidad con las SSCC 0388/2010-R y 0323/2003-R precedentemente glosadas, lo que ha ocurrido en el presente caso, pues el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, antes de ejecutar el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, verificó la existencia de un mandamiento de detención formal expedido por autoridad competente, lo que motivó no dar cumplimiento al mandamiento de libertad, habiendo actuado correctamente sin vulnerar los derechos constitucionales del accionante.