SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 21
De esta forma, entrando a analizar el caso, se puede colegir que de la revisión de obrados, así como de la exposición en audiencia, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, por el delito de tentativa de homicidio y robo agravado, se dictó Sentencia el 6 de febrero de 2001, condenando al procesado a cumplir la pena de doce años de presidio. Es así, que al cumplir con las dos terceras partes de su condena, solicitó el beneficio de la libertad condicional que le fue concedido por el Juez Segundo de Ejecución Penal, expidiendo el respectivo mandamiento de libertad en enero de 2008, que no se ejecutó por parte del demandado Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, al existir un mandamiento de detención formal en su contra, librado el 1 de agosto de 2000, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dentro de otro proceso seguido en su contra por la comisión del delito de hurto agravado, actuación que no puede refutarse de ilegal, ya que, si bien los encargados de las prisiones deben disponer la libertad inmediata del detenido frente a un mandamiento de libertad, que emana de autoridad competente; sin embargo, previo a ello de manera inmediata y sin que ello origine una demora indebida deben verificar si existen o no otros mandamientos contra el imputado, así como determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, de conformidad con las SSCC 0388/2010-R y 0323/2003-R precedentemente glosadas, lo que ha ocurrido en el presente caso, pues el Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, antes de ejecutar el mandamiento de libertad librado a favor del accionante, verificó la existencia de un mandamiento de detención formal expedido por autoridad competente, lo que motivó no dar cumplimiento al mandamiento de libertad, habiendo actuado correctamente sin vulnerar los derechos constitucionales del accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
- En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso específico
- APROBAR