SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Al cumplir el imputado con las dos terceras partes de su condena de doce años de presidio, éste solicitó el beneficio de la libertad condicional la que fue concedida por el Juzgado Segundo de Ejecución Penal del referido Distrito Judicial, expidiendo el respectivo mandamiento de libertad en enero de 2008, que no se ejecutó por parte del Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, por existir un mandamiento de detención formal en su contra, librado el 1 de agosto de 2000, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso seguido en su contra por Ángel “Dionisio” Rodríguez Soria, por la comisión del delito de hurto agravado ( se extrae del memorial de demanda y de fs. 5).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
- En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso específico
- APROBAR