Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. Análisis del caso específico
Respecto a los Jueces demandados, se establece que estos actuaron conforme a derecho, pues como señala la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal Liquidadora en su informe cursante de fs. 24 y vta., al haber sido emitido el mandamiento de detención formal contra el accionante, como emergencia del Auto de procesamiento dictado en su contra, el proceso fue remitido ante el Juez de Partido en lo Penal, ante quien puede acudir solicitando la extinción de la acción penal y a efectos de considerarlo pertinente, se libre el mandamiento de libertad en su favor, al ser esta autoridad la competente para ello.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
- En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso específico
- APROBAR