SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Habiendo cumplido las dos terceras partes de la condena que le fue impuesta por los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, el Juzgado Segundo de Ejecución Penal, le concedió el beneficio de libertad condicional expidiendo el respectivo mandamiento de libertad que actualmente se encuentra en la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, desde enero de 2008, al no haberse ejecutado por existir otro mandamiento de detención formal librado en su contra el 1 de agosto de 2000, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dentro de otro proceso penal que le inició Ángel Dionicio Rodríguez Soria, por el delito de hurto agravado, del que no se enteró al haber llegado a un acuerdo transaccional, circunstancia por la que desconocía que la acción había proseguido.

Arguye que, por el nuevo sistema procesal y al no existir el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal que expidió dicho mandamiento, inmediatamente recurrió al Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, solicitando el desarchivo del expediente, informándose allí que no se encuentra ni está registrado como acredita por el informe de 1 de octubre de 2008, que adjunta, por lo que inclusive recurrió al Juzgado Séptimo de Sentencia Liquidador, con el mismo objeto y donde tampoco se encuentra el expediente en cuestión. Es así que, apersonándose nuevamente al Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, solicitó la extinción de la acción que le ha sido rechazada con el argumento de no ser competente, recurriendo igualmente al Juzgado Séptimo obteniendo igual resultado.

Finalmente, señala que al no existir en forma física el expediente, como acredita por la certificación última expedida por la Jefa de Archivos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y en vista de haber transcurrido más de nueve años de esa denuncia interpuesta en su contra es que se encuentra indebidamente detenido, interponiendo el presente recurso contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal Liquidador y Gobernador del recinto penitenciario.