SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Habiendo cumplido las dos terceras partes de la condena que le fue impuesta por los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, el Juzgado Segundo de Ejecución Penal, le concedió el beneficio de libertad condicional expidiendo el respectivo mandamiento de libertad que actualmente se encuentra en la Gobernación del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, desde enero de 2008, al no haberse ejecutado por existir otro mandamiento de detención formal librado en su contra el 1 de agosto de 2000, por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal dentro de otro proceso penal que le inició Ángel Dionicio Rodríguez Soria, por el delito de hurto agravado, del que no se enteró al haber llegado a un acuerdo transaccional, circunstancia por la que desconocía que la acción había proseguido.
Arguye que, por el nuevo sistema procesal y al no existir el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal que expidió dicho mandamiento, inmediatamente recurrió al Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, solicitando el desarchivo del expediente, informándose allí que no se encuentra ni está registrado como acredita por el informe de 1 de octubre de 2008, que adjunta, por lo que inclusive recurrió al Juzgado Séptimo de Sentencia Liquidador, con el mismo objeto y donde tampoco se encuentra el expediente en cuestión. Es así que, apersonándose nuevamente al Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal Liquidador, solicitó la extinción de la acción que le ha sido rechazada con el argumento de no ser competente, recurriendo igualmente al Juzgado Séptimo obteniendo igual resultado.
Finalmente, señala que al no existir en forma física el expediente, como acredita por la certificación última expedida por la Jefa de Archivos de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y en vista de haber transcurrido más de nueve años de esa denuncia interpuesta en su contra es que se encuentra indebidamente detenido, interponiendo el presente recurso contra el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal Liquidador y Gobernador del recinto penitenciario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
- En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso específico
- APROBAR