SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2183/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades recurridas, ahora demandadas, vulneraron su derecho a la libertad, toda vez que le fue concedido el beneficio de libertad condicional, mismo que no se ha ejecutado, al existir supuestamente en archivos del Centro de Rehabilitación Santa Cruz de Palmasola, un mandamiento de detención formal expedido en su contra de 1 de agosto de 2000, dentro de un proceso penal que se le siguió y del que no tenía conocimiento, por lo que, acudió a los Juzgados Noveno y Doceavo de Instrucción y Séptimo de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, donde no existe el expediente físicamente y cuyos titulares le han negado la extinción de la acción penal solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Mandamiento de libertad, antes de su ejecución, la autoridad encargada, debe limitarse a verificar sólo la existencia de mandamiento de detención y no otros supuestos
- En ese entendido, se evidencia que el Director de la penitenciaría de San Pedro de La Paz, no vulneró el derecho a la libertad de locomoción del accionante, porque no incumplió lo ordenado por el mandamiento de libertad expedido por el Juez Tercero de Ejecución Penal, teniendo en cuenta que si bien dicho mandamiento ordenó la libertad condicional a favor de Dante Camacho Durán, lo hizo relevando el mandamiento de condena de treinta años de presidio, condena impuesta dentro del proceso penal seguido por Isabel Exaltación Vda.de Quispe, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, sin que en ningún momento se releve el mandamiento de condena de seis años de reclusión que cursa en el registro de la penitenciaría de San Pedro, por lo que la autoridad demandada dio estricto cumplimiento a sus funciones establecidas en el art. 59 de la LEPS
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso específico
- APROBAR